Ayuda cotidiana y facultades legales
¿Puede un familiar manejar libremente el dinero?
No por el solo hecho de ser familiar.
Una persona puede ayudar en actividades cotidianas, hacer compras o colaborar en la organización de los gastos, pero eso no significa automáticamente que tenga facultades legales para operar cuentas, disponer de bienes o celebrar actos jurídicos en nombre de la persona.
Para determinadas actuaciones puede ser necesario contar con:
La respuesta dependerá del acto concreto que se quiera realizar.
Titularidad y representación
¿Qué pasa con las cuentas bancarias?
La cuenta bancaria continúa perteneciendo a su titular.
Ser hijo, hija, pareja o cuidador no otorga automáticamente autorización para operar una cuenta en nombre de otra persona. Cuando alguien debe actuar como representante, la institución financiera puede solicitar antecedentes que acrediten jurídicamente esa representación.
Los documentos requeridos pueden variar según el banco y la situación concreta.
Si la persona ya no comprende adecuadamente el funcionamiento de sus cuentas y es necesario administrarlas de manera permanente, es recomendable revisar jurídicamente cómo debe formalizarse esa administración.
Ingresos de la persona
¿Qué ocurre con la pensión?
La persona con demencia continúa siendo titular de su pensión.
Cuando otra persona debe actuar formalmente en su representación, puede ser necesario acreditar esa calidad ante la institución que realiza el pago. La familia debería evitar basar de manera indefinida toda la administración de los ingresos en mecanismos informales cuando la persona ya no comprende sus movimientos financieros.
Si existen dudas, debe consultarse directamente con la institución pagadora y, cuando corresponda, obtener orientación jurídica.
Administrar no es apropiarse
Si existe un curador, ¿el dinero pasa a ser suyo?
No. El dinero continúa perteneciendo a la persona representada.
El curador administra los bienes dentro de las facultades que establece la legislación y debe hacerlo en interés de la persona. El Código Civil establece obligaciones de conservación y administración de los bienes y exige llevar una cuenta fiel, exacta y, en lo posible, documentada de los actos administrativos.
Transparencia
Conviene guardar comprobantes
Cuando una persona administra formalmente recursos de otra, debería conservar documentación de los movimientos relevantes. Esto ayuda a mantener transparencia y permite acreditar cómo se utilizaron los recursos.
Necesidades y límites
¿Puede el curador usar dinero para los cuidados de la persona?
Sí, pero no puede usar el patrimonio libremente.
El curador administra los bienes para el beneficio de la persona representada. Los ingresos y frutos de esos bienes pueden utilizarse para atender sus necesidades, cuidados y bienestar.
El uso del capital o del patrimonio puede estar sujeto a requisitos adicionales y, en algunos casos, requerir autorización judicial previa.
Propiedades
¿Puede el curador vender una casa?
No por el solo hecho de ser curador.
La venta de un inmueble perteneciente a una persona sometida a curaduría está sujeta a reglas especiales. El Código Civil establece, como regla general, que el tutor o curador no puede enajenar bienes raíces de la persona representada sin previo decreto judicial, y condiciona esa autorización a razones de utilidad o necesidad. La normativa contempla además reglas específicas sobre la forma en que se realizan estas ventas.
Conflictos de interés
¿Puede el curador comprar para sí mismo una propiedad de la persona?
El Código Civil contempla restricciones importantes cuando el curador o personas cercanas a él tienen interés personal en una operación. Además, establece una prohibición específica respecto de la compra de bienes raíces de la persona representada por parte del tutor o curador en los casos regulados por la norma.
Otros activos
¿Qué pasa con vehículos, inversiones y otros bienes?
El mismo principio general se mantiene: los bienes siguen perteneciendo a la persona con demencia. Que exista una curaduría no convierte al curador en propietario.
Las facultades para administrar o disponer de estos bienes dependerán del tipo de bien, del acto que quiera realizarse y de las reglas legales aplicables.
Derechos hereditarios
¿Qué pasa si la persona recibe una herencia?
Una persona con demencia puede continuar siendo heredera.
Por ejemplo, puede ocurrir que:
- fallezca uno de sus padres;
- fallezca su cónyuge;
- participe en una sucesión familiar;
- tenga derechos sobre una propiedad heredada;
- sea beneficiaria de un testamento.
La existencia de demencia no hace desaparecer sus derechos hereditarios. El problema jurídico consiste en determinar quién puede actuar válidamente cuando la persona no tiene libre administración de sus bienes.
Aceptar o repudiar
¿Puede un familiar aceptar o rechazar una herencia por ella?
No simplemente por ser familiar.
Cuando existe una curaduría, el Código Civil establece reglas específicas. Entre ellas, contempla que el tutor o curador no puede repudiar una herencia deferida a la persona representada sin autorización judicial con conocimiento de causa, ni aceptarla sin cumplir las condiciones de protección patrimonial previstas por la legislación.
Una herencia pendiente en una persona sometida a curaduría merece revisión jurídica antes de firmar documentos o realizar actos sobre los bienes heredados.
Bienes compartidos
¿Qué pasa si la herencia incluye una casa o terreno compartido?
Puede ocurrir que la persona con demencia sea copropietaria de un inmueble junto con hermanos u otros herederos. Esto puede generar preguntas sobre partición, venta, adjudicación, administración o uso del inmueble.
Cuando una persona sometida a curaduría participa en bienes hereditarios o inmuebles compartidos, existen reglas específicas y determinadas actuaciones requieren intervención o autorización judicial. Antes de realizar una partición o disponer de esos derechos, debe obtenerse asesoría jurídica.
Una situación frecuente
Vender una vivienda para financiar cuidados
Una mujer con demencia avanzada es propietaria de una vivienda. Uno de sus hijos es su cuidador principal y considera que vender la casa permitiría pagar una residencia y financiar sus cuidados.
Aunque el objetivo pueda parecer razonable, ser el cuidador no le permite vender la propiedad. Y si además es curador, eso tampoco significa que pueda venderla libremente.
Debe revisarse el procedimiento jurídico y las autorizaciones que correspondan. El objetivo es proteger tanto las necesidades actuales de la persona como su patrimonio.
Administración familiar transparente
¿Qué ocurre si varios familiares administran dinero?
Cuando distintas personas participan en los cuidados puede ser conveniente mantener una administración especialmente transparente.
- registrar ingresos y gastos;
- conservar comprobantes;
- evitar mezclar recursos personales con los de la persona;
- identificar quién realiza cada pago;
- dejar constancia de operaciones importantes.
Si existen desacuerdos sobre el uso del dinero o sospechas de apropiación, el problema deja de ser solamente organizativo y puede requerir orientación jurídica. Las señales de abuso económico se desarrollarán en la siguiente subsección: “Abuso económico y conflictos familiares”.
Orientación oportuna
Señales para consultar
Puede ser especialmente recomendable buscar orientación cuando:
- nadie puede operar formalmente una cuenta necesaria para los cuidados;
- la persona ya no comprende sus movimientos bancarios;
- existe una propiedad que se pretende vender;
- se necesita hipotecar o disponer de un inmueble;
- aparece una herencia o se requiere realizar una partición;
- existen inversiones o sociedades;
- varios familiares discuten sobre el uso del dinero;
- hay retiros o transferencias difíciles de explicar;
- el curador tiene dudas respecto de sus facultades;
- existe una operación patrimonial urgente.
Consultar no significa necesariamente judicializar el caso. El objetivo puede ser simplemente identificar qué facultades existen y qué procedimiento permite actuar correctamente.