Una declaración judicial
¿Qué es la interdicción?
En términos generales, la interdicción es una declaración judicial que produce consecuencias importantes sobre la posibilidad de una persona de administrar personalmente sus bienes y permite establecer un régimen de curaduría.
En Chile, el Código Civil mantiene reglas específicas sobre la interdicción y curaduría de personas adultas que se encuentran en un estado habitual de demencia. Un diagnóstico médico por sí solo no produce una interdicción.
Tampoco basta con:
- ser hijo o hija;
- ser cónyuge;
- ser cuidador;
- tener una credencial de persona cuidadora;
- contar con un certificado de discapacidad;
- o que toda la familia esté de acuerdo.
La interdicción judicial requiere el procedimiento legal correspondiente.
La figura jurídica
¿Qué es un curador?
El curador es la persona que, conforme a la legislación y a las facultades que correspondan, puede asumir funciones de representación o administración respecto de otra persona.
En estas materias, la familia a veces dice “necesitamos ser tutores de nuestra madre”. En personas adultas, normalmente la figura jurídica que corresponde analizar es la curaduría, no la tutela utilizada en otros contextos.
El curador no reemplaza a la persona en todos los aspectos de su vida ni se transforma en dueño de sus bienes. Su función debe ejercerse dentro de las facultades que legalmente correspondan y en beneficio de la persona representada.
Una diferencia fundamental
Ser cuidador no significa ser representante legal
Una persona puede cuidar diariamente a su madre, padre, pareja u otro familiar, acompañarlo, preparar sus comidas, comprar medicamentos, coordinar controles, ayudar en actividades cotidianas, organizar el hogar y supervisar sus necesidades.
Pero eso no significa automáticamente que pueda actuar jurídicamente en su nombre.
Ser cuidador o familiar no implica por sí solo poder:
- vender una propiedad;
- celebrar contratos en nombre de la persona;
- retirar libremente dinero de sus cuentas;
- disponer de sus bienes;
- aceptar o repudiar una herencia;
- renunciar a sus derechos;
- representarla judicialmente.
Designación
¿Quién puede ser curador?
No necesariamente será curador quien cuida diariamente a la persona. Tampoco basta con que un familiar quiera asumir esa función.
La legislación establece reglas sobre la designación de curadores y el tribunal debe aplicar las normas correspondientes al caso concreto. Por eso pueden existir situaciones en que varios familiares tengan opiniones diferentes respecto de quién debería ejercer la curaduría.
La idoneidad de la persona y las circunstancias particulares del caso son relevantes.
Una necesidad concreta
¿Cuándo puede ser necesario evaluar una interdicción o curaduría?
No todas las personas con demencia necesitan una curaduría. Una persona con demencia inicial puede continuar comprendiendo sus decisiones y administrando sus asuntos, en ocasiones con ayuda de personas de confianza.
La necesidad de representación adquiere mayor importancia cuando existen dificultades importantes y persistentes para realizar determinados actos jurídicos o administrar el patrimonio.
Algunas situaciones de alerta
- firma documentos que no comprende;
- realiza transferencias importantes que no puede explicar;
- entrega grandes cantidades de dinero sin comprender sus consecuencias;
- intenta vender bienes sin comprender adecuadamente la operación;
- ya no reconoce sus cuentas o patrimonio;
- no logra administrar adecuadamente sus ingresos;
- está siendo influenciada por terceros para entregar dinero o bienes;
- necesita realizar un acto jurídico relevante que no comprende;
- existe riesgo de pérdida o perjuicio patrimonial.
Antecedentes clínicos y decisión jurídica
¿El tribunal decide solamente mirando el diagnóstico?
No. El diagnóstico médico constituye un antecedente importante, pero la decisión jurídica corresponde al tribunal. El Código Civil contempla que el juez debe reunir antecedentes sobre la situación de la persona y considerar evaluación de profesionales respecto de la existencia y naturaleza de la demencia.
Por eso un certificado que solamente diga “Paciente con demencia” puede entregar información clínica insuficiente para comprender la situación completa.
Cuando corresponda emitir un informe médico, puede resultar útil describir:
El médico describe la situación clínica. El tribunal determina las consecuencias jurídicas que correspondan.
Una figura específica
¿Qué es un curador provisorio?
Además de la curaduría judicial, la legislación chilena contempla una figura de curaduría provisoria de bienes en determinadas situaciones relacionadas con personas con discapacidad mental y el Registro Nacional de la Discapacidad. Esta figura tiene requisitos legales específicos.
No debe entenderse que toda persona que cuida a alguien con demencia se transforma automáticamente en curador provisorio. Entre otros elementos, deben revisarse las condiciones legales relativas al Registro Nacional de la Discapacidad, el cuidado permanente, la inexistencia de otro curador y los demás requisitos de la normativa.
El Registro Civil dispone actualmente de un trámite para la inscripción de curadores en el Registro Nacional de la Discapacidad y contempla también la posibilidad de solicitar la inscripción como curador provisorio cuando corresponda.
Facultades y límites
¿Qué puede hacer un curador?
Las facultades concretas dependerán del régimen jurídico correspondiente. En términos generales, el curador ejerce funciones de representación o administración dentro de los límites establecidos por la ley y debe actuar protegiendo los intereses de la persona.
El curador:
- no se transforma en propietario de los bienes;
- no puede utilizar libremente el dinero para beneficio propio;
- no puede asumir que cualquier acto patrimonial está permitido por ser curador.
Determinados actos sobre bienes pueden estar sujetos a requisitos adicionales y, según las circunstancias, requerir autorización judicial.
Los detalles sobre cuentas bancarias, pensiones, propiedades y herencias se desarrollarán en la subsección “Dinero, bienes y herencias”.
La propiedad no cambia
El curador no es dueño de los bienes
Lo mismo ocurre con:
La función del curador consiste en administrar o representar conforme a la ley, no en adquirir la propiedad de esos bienes.
Distinguir roles y derechos
¿Qué pasa si los familiares no están de acuerdo?
Los conflictos familiares pueden hacer especialmente importante obtener orientación jurídica antes de realizar actos patrimoniales.
Por ejemplo:
- un hijo administra actualmente el dinero y otro cree que existe abuso;
- varios familiares quieren ser curadores;
- existen diferencias respecto de una propiedad;
- un familiar quiere vender un inmueble;
- otro considera que la persona todavía puede decidir;
- existen desacuerdos sobre quién debería representarla.
En estos casos conviene separar tres preguntas:
1. Cuidado
¿Quién cuida a la persona?
2. Representación
¿Quién tiene facultades para representarla jurídicamente?
3. Propiedad
¿Quién es propietario o tiene derechos sobre los bienes?
No necesariamente será la misma persona.
Primeros pasos
¿Cómo comienza un procedimiento de interdicción?
La declaración de interdicción por demencia se solicita judicialmente.
- Identificar el problema jurídico concreto.
- Reunir antecedentes médicos, familiares y patrimoniales.
- Solicitar orientación jurídica.
- Evaluar si corresponde iniciar el procedimiento.
- Presentar la solicitud ante el juzgado civil mediante abogado o abogada.
- Participar en las actuaciones que determine el tribunal.
- Si se dicta una resolución, realizar las inscripciones o trámites correspondientes.
Esta lista no debe interpretarse como garantía de que la interdicción sea necesaria en un caso concreto.
Trato respetuoso
Sobre el lenguaje de la legislación
El Código Civil chileno todavía utiliza términos históricos como “demente” al regular estas materias.
En Dementia.cl utilizamos preferentemente expresiones como “persona con demencia”, salvo cuando sea necesario mencionar literalmente la terminología empleada por una norma. El uso de ese término en una ley no debería trasladarse al trato cotidiano de las personas.