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Fecha de cada hito, garantía aplicable, plazo restante, constancia de notificación y prestador responsable.
GES 85 · Derechos y oportunidad
Guía operativa para reconocer cuándo comienza cada plazo, documentar sus hitos y orientar a la persona cuando una atención GES no se entrega oportunamente.
Resumen en 60 segundos
Fecha de cada hito, garantía aplicable, plazo restante, constancia de notificación y prestador responsable.
Documentar, orientar el reclamo por canales formales y mantener el seguimiento clínico mientras se resuelve.
Plazo vencido, barrera de acceso, interrupción de tratamiento o riesgo clínico que no permite esperar el circuito habitual.
01 · Marco GES
El GES 85 protege a personas de cualquier edad con sospecha médica de enfermedad de Alzheimer u otra demencia, conforme a las condiciones de la normativa técnico-administrativa vigente.
La sospecha médica permite iniciar la ruta. La persona debe ser informada y vinculada a la red que determine FONASA o su Isapre. El beneficio no equivale a libre elección de cualquier prestador.
Cada hito tiene un plazo legal contado desde un evento definido. Para hacerlo exigible se necesitan fechas claras de sospecha, indicación de estudio diferencial y confirmación diagnóstica.
FONASA otorga copago cero en la Modalidad de Atención Institucional. En Isapre se aplica la cobertura GES y el copago correspondiente sobre el arancel de referencia, siempre dentro de la red designada.
Las prestaciones deben ser otorgadas por profesionales y establecimientos habilitados según la normativa aplicable. Calidad no significa solo cumplir una fecha: exige evaluación clínica, continuidad y registro.
02 · Garantía de oportunidad
La fecha límite no se calcula desde la primera queja familiar ni desde cualquier control previo: depende del hito formal que activa cada garantía.
| Hito garantizado | Plazo máximo | Desde cuándo se cuenta | Qué conviene registrar |
|---|---|---|---|
| Confirmación diagnóstica | 60 días | Desde la sospecha médica. | Fecha de sospecha, fundamento clínico, notificación y envío a la red. |
| Diagnóstico diferencial | 180 días | Desde la indicación médica del diagnóstico diferencial. | Fecha, pregunta clínica, examen solicitado o especialidad indicada y prestador receptor. |
| Inicio de tratamiento | 60 días | Desde la confirmación diagnóstica. | Fecha de confirmación, plan indicado, responsable y fecha efectiva de inicio. |
La confirmación debe otorgarse dentro de 60 días desde esa sospecha. Registre el hito institucional correspondiente; una nota vaga como “control en dos meses” no permite vigilar la garantía.
Si la indicación se emite en una fecha posterior, el plazo de 180 días comienza desde esa indicación médica, no necesariamente desde la sospecha original.
El plazo de 60 días se inicia con la confirmación diagnóstica. Las acciones de seguridad, manejo de comorbilidades y apoyo familiar no deben quedar suspendidas durante la espera.
03 · Activación y seguimiento
El profesional no necesita resolver la etiología definitiva para registrar una sospecha, pero sí debe dejar información suficiente para que la red pueda reconocer el hito y continuar la atención.
Describa cambio cognitivo adquirido, tiempo de evolución, repercusión funcional, informante, examen y tamizaje. Indique que se activa o solicita activación del GES 85 según el flujo local.
Explique que existe una sospecha en estudio, los beneficios del GES y la red asignada. Complete la constancia o documentación institucional y entregue copia cuando corresponda.
Sospecha, indicación del diagnóstico diferencial, confirmación, tratamiento, derivación, citación y prestación efectivamente realizada deben quedar fechados. Evite reemplazar el hito por la fecha de digitación si no son equivalentes.
Prestador o unidad, forma de contacto, documento que debe llevar, quién revisará la citación y qué hacer si no recibe respuesta. Compruebe que la persona o su acompañante comprendió.
El plazo GES no reemplaza controles por seguridad, medicamentos, causas tratables, síntomas neuropsiquiátricos, sobrecarga del cuidador ni deterioro intercurrente.
04 · Garantía de oportunidad retrasada
La persona o quien la represente puede exigir el cumplimiento. Oriente a conservar copias y actuar apenas venza el plazo, sin esperar un nuevo control clínico.
Una vez vencido el plazo máximo, existe un período de 30 días para presentar el reclamo al seguro. Solicite comprobante, número de solicitud y fecha de recepción.
Desde la presentación del reclamo, el asegurador dispone de 2 días para asignar otro prestador. El segundo prestador debe entregar la atención en un máximo de 10 días, salvo que el plazo original restante sea menor.
Si no se designa el segundo prestador o este no puede cumplir, reclame sin demora ante la Superintendencia. La orientación oficial indica hacerlo dentro de los 15 días siguientes en el supuesto descrito.
La Superintendencia debe designar un tercer prestador dentro de 2 días. La información oficial señala que este debe otorgar la garantía dentro de los 5 días siguientes.
| Documento o dato | Para qué sirve |
|---|---|
| Constancia o formulario GES | Acredita notificación y problema de salud cuando corresponda. |
| Orden, interconsulta o indicación médica | Identifica el hito y la fecha desde la cual se cuenta el plazo. |
| Comprobantes de citación y atención | Demuestran fechas ofrecidas, inasistencias justificadas o prestaciones no otorgadas. |
| Copia del reclamo y número de ingreso | Permite acreditar cuándo comenzó el plazo de respuesta del asegurador. |
| Respuesta del prestador o asegurador | Facilita la revisión por la Superintendencia y evita repetir gestiones. |
05 · Responsabilidad clínica
El equipo facilita información correcta, registra hitos y evita pérdida de continuidad; el reclamo administrativo corresponde al beneficiario o su representante, con apoyo cuando existan barreras.
Revise en cada contacto fecha límite, citación, resultados pendientes y responsable. Priorice casos con deterioro rápido, red frágil, barreras geográficas o dificultad para gestionar trámites.
Entregue instrucciones por escrito, lectura fácil o audio; involucre a la persona elegida con consentimiento; coordine trabajo social cuando existan barreras económicas, digitales o de representación.
Canastas, formularios, prestadores y flujos pueden cambiar. Confirme la ficha vigente de la Superintendencia y el procedimiento de su Servicio de Salud o Isapre.
Referencias
Enlaces para revisar el documento original, sus criterios completos y eventuales actualizaciones.
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